Naturaleza Jurídica
El Registro Nacional de Costa Rica se creó
mediante la Ley N.° 5695 del 28 de mayo de
1975, reformada por las leyes N. os 5990 de 27 de octubre de 1976 y 6934
de 28 de noviembre de 1983.
En su artículo 3 o señala que el
Registro Nacional estará dirigido por una Junta Administrativa que
tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de los
fines de dicha Ley.
Asimismo, por el artículo 173 o del Código
Notarial se reforma la Ley de Creación del Registro Nacional, en
su artículo 4°, que indica que la Junta Administrativa
"estará integrada por 7 miembros: el Ministro de Justicia,
quien la presidirá; un notario en ejercicio, de reconocida
experiencia, nombrado por el Ministro de Justicia y Gracia; el Director
Nacional de Notariado, y un representante de cada uno de los siguientes
organismos: Procuraduría General de la República, Colegio
de Abogados de Costa Rica, Colegios de Ingenieros Topógrafos y el
Instituto Costarricense de Derecho Notarial. Para cada miembro se
designará a un suplente".
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Funciones
Aprobar las proyecciones presupuestarias, ingresos y gastos,
con base en planes y proyectos y velar por la correcta
administración de los fondos asignados, así como los
demás ingresos generados por los servicios a desarrollar en el
futuro.
Analizar y aprobar las mejoras que se implementen en
los servicios que brinda la institución.
Proteger y conservar el patrimonio bajo su
responsabilidad, lo que contará con la colaboración de las
Unidades Administrativas pertinentes.
Acordar los gastos y definir las inversiones que
estime adecuadas por medio de contrataciones directas y licitaciones,
conforme a lo dispuesto por la Ley General de Administración
Financiera de la República.
Gestionar y acordar los proyectos de Ley y reglamentos
necesarios para el mejoramiento, ampliación, creación y
desarrollo de los servicios, así como acordar las normas y
procedimientos que regirán los servicios.
Acordar planes anuales y las políticas de la
Dirección General a corto, mediano y largo plazos, y aprobar el
presupuesto anual.
Acordar los días y horas de sesión,
así como el lugar en que estas se han de efectuar.
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